05 Feb REQUISITOS PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES ANTE LOS TRIBUNALES.
La STS 1074/2023, de 5 de diciembre, se ha pronunciado sobre los requisitos que deben existir para la interrupción extrajudicial del plazo de prescripción de las acciones a ejercitar ante los tribunales. No basta que los actos de comunicación o requerimiento extrajudicial se realicen por medio hábil y de forma adecuada, sino que deben además cumplirse que el acto precise el acto interruptivo y la persona frente a la que se pretende hacer valer que posteriormente deberán coincidir con la acción o derecho ejercitado en la demanda y por último, que llegue a conocimiento del deudor.