QUE LA ADMINISTRACIÓN NO SE CONVIERTA EN JUEZ - Guerrero Abogados
17970
post-template-default,single,single-post,postid-17970,single-format-standard,bridge-core-1.0.5,ajax_fade,page_not_loaded,,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-18.1,qode-theme-bridge,qode_advanced_footer_responsive_768,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.2,vc_responsive
 

QUE LA ADMINISTRACIÓN NO SE CONVIERTA EN JUEZ

QUE LA ADMINISTRACIÓN NO SE CONVIERTA EN JUEZ

Cuando se recurre un acto de la Administración ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo y se solicita la suspensión del acto administrativo la Administración debe esperar a que resuelva la autoridad judicial y no ejecutar el acto. Si ejecuta el acto mientras se está pendiente de que resuelva el juez, se estaría vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Lo explica claramente el Tribunal Constitucional, en su Sentencia nº 78/1996, de 20 de mayo, expresó (el destacado es nuestro):

…La ejecución inmediata de un acto administrativo es, pues, relevante desde la perspectiva del art. 24.1 de la CE ya que si tiene lugar imposibilitando el acceso a la tutela judicial puede suponer la desaparición o pérdida irremediable de los intereses cuya protección se pretende o incluso prejuzgar irreparablemente la decisión final del proceso causando una real indefensión. En consecuencia, el derecho a la tutela se extiende a la pretensión de suspensión de la ejecución de los actos administrativos que, si formulada en el procedimiento administrativo, debe permitir la impugnación jurisdiccional de su denegación y si se ejercitó en el proceso debe dar lugar en el mismo a la correspondiente revisión específica. «El derecho a la tutela se satisface, pues, facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva sobre la suspensión» (STC 66/1984). Si, pues, hemos declarado que la tutela se satisface así, es lógico entender que mientras se toma aquella decisión no pueda impedirse ejecutando el acto, con lo cual la Administración se habría convertido en Juez. …..en fin, que el derecho a la tutela se satisface facilitando que la ejecutividad pueda ser sometida a la decisión de un Tribunal y que éste resuelva sobre la suspensión» (STC 148/1993 [ RTC 1993\148], fundamento jurídico 4.º)”.

Claro está clarísimo. Lamentablemente hay que irlo implorando a la Administración constantemente.

Enrique Sánchez
Guerrero Abogados SLP

enriquesanchez@guerreroabogados.com