PARALIZACIÓN DEL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS - Guerrero Abogados
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PARALIZACIÓN DEL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

PARALIZACIÓN DEL COBRO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

El año 2020 ha sido un buen año para los contribuyentes tributarios en dos aspectos. El Tribunal Supremo ha vuelto a aclarar algunas cuestiones que se le olvidan a la Administración Tributaria. La primera, que si estamos en sede judicial y está solicitada la suspensión del procedimiento de recaudación, la Administración debe paralizar su actividad, ya que, en caso contrario, se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. No puede ser que estemos pendientes de que se resuelva judicialmente si se suspende el cobro de la deuda tributaria y mientras la Administración corra para cobrar y así dejar sin sentido la resolución judicial.

También el Alto Tribunal ha recordado que si está pendiente de resolverse un recurso administrativo no cabe iniciar la vía de apremio. Resuelva, administración, el recurso, utilice sus recursos en dar respuesta al ciudadano, y no utilice sus recurso en iniciar la vía de apremio y embargo, cuando puede ser que finalmente le de la razón al administrado al resolver su recurso.

Dos buenas noticias…si la Administración obedece y sigue la senda marcada por el Tribunal Supremo.

Enrique Sánchez González.

enriquesanchez@guerreroabogados.com