OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR PAREJA O FAMILAR DEL ARRENDATARIO. ¿FRENTE A QUIÉN SE INTERPONE EL DESAHUCIO? - Guerrero Abogados
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OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR PAREJA O FAMILAR DEL ARRENDATARIO. ¿FRENTE A QUIÉN SE INTERPONE EL DESAHUCIO?

OCUPACIÓN DE INMUEBLE POR PAREJA O FAMILAR DEL ARRENDATARIO. ¿FRENTE A QUIÉN SE INTERPONE EL DESAHUCIO?

Se nos plantea con frecuencia el supuesto en el que el inquilino al que se pretende desahuciar ya no reside en el inmueble arrendado, el cual ocupa, sin título, su pareja, quien cuenta con una orden de alejamiento.

Especialmente esclarecedora resulta la sentencia nº 677/2017 de la Audiencia Provincial de Málaga, al establecer que debe prevalecer el principio de relatividad de los contratos, por lo que los litigios sobre cumplimiento o resolución de los mismos tienen que ventilarse única y exclusivamente entre las partes contratantes.

çPor tanto, en el procedimiento de desahucio, en el que evidentemente ejercitamos una acción resolutoria de contrato, la relación jurídico-procesal está válidamente constituida cuando se hace entre las partes contratantes, siendo también reiterada la jurisprudencia que establece que el arrendador no tiene porque dirigir la acción frente al el cónyuge o pareja, ni con los restantes posibles miembros del núcleo familiar.

En concreto, la referida sentencia dispone que “es el arrendatario y no la ocupante de hecho, quien debe de responder de todo cuanto derive del contrato en vigor, incluida la totalidad de las rentas vencidas y no pagadas hasta la extinción del arriendo, sin que obste a lo dicho que en el juicio de desahucio se pusiera de manifiesto por el arrendatario demandado que la vivienda era ocupada en exclusiva por su ex pareja a virtud de resolución judicial, circunstancia que en modo alguno supone reconocerle otra condición que la de mera poseedora, y que en modo alguno puede debilitar las obligaciones del arrendatario frente al arrendador”.

Todo lo anterior tendría como excepción que el ocupante reuniese los requisitos y hubiese cumplido con las formalidades que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos, pues ello implicaría su subrogación en la posición del arrendatario inicial.

Graziano Vetrugno
grv@guerreroabogados.com