30 Ene NUEVO REGLAMENTO DE EXTRANJERIA: PRINCIPALES NOVEDADES
Desde el año 2011 no se producía una reforma de tal calado en el marco normativo de la extranjería. El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece cambios significativos en esta materia.
I – Entrada en vigor: A los 6 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2025.
II – Novedades del nuevo Reglamento: El objetivo principal de la norma consiste en disponer de trámites más rápidos, sencillos y claros, siendo la digitalización una de las grandes apuestas del nuevo reglamento. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones se amplían a cuatro años.
III – Arraigo: el Reglamento introduce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva categoría denominada arraigo de segunda oportunidad. Las autorizaciones derivadas de estas figuras tendrán una duración inicial de un año, salvo en el caso del arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años.
Se ha reducido el periodo de permanencia irregular en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
Se ha creado un nuevo arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores a la solicitud, y que por distintas razones no la pudieron renovar.
IV – Reagrupación familiar: se incorpora una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, simplificando los requisitos y procesos para su obtención. Entre otras novedades, se amplía la edad de los hijos reagrupados hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.
V – Autorizaciones por estudios: podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita una transición ágil hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.
VI – Visado para la búsqueda de empleo: Este visado está previsto para personas con formación en sectores donde hay alta demanda de empleo en España. También está disponible para descendientes de españoles de origen. Permite una entrada legal al país con el objetivo de acceder al mercado laboral. Se amplía de tres meses a un año.
Se recogen grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal de trasponer parcialmente al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. Por lo tanto, se trataría de un primer paso con el objetivo final de disponer de un procedimiento único y común, en materia de extranjería, para todos los estados miembros de la Unión Europea.
Víctor Maestra
Guerrero-Abogados