LA REVOCACIÓN DE ACTOS DE GRAVAMEN - Guerrero Abogados
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LA REVOCACIÓN DE ACTOS DE GRAVAMEN

LA REVOCACIÓN DE ACTOS DE GRAVAMEN

La revocación de actos firmes de gravamen sólo se acuerda de oficio. Eso quiere decir que el administrado no tiene derecho a que se revoque dicho acto firme. Sin embargo, nada impide que la Administración revoque dicho acto, si considera, por motivos de oportunidad, e incluso de legalidad, que el acto debe desaparecer. Es por ello que si se convence a la Administración de la bondad de dicha decisión puede eliminarse un acto administrativo firme perjudicial para el cliente. El despacho ha obtenido alguna resolución favorable en ese sentido. Hay que tener en cuenta que si se solicita y se deniega o no se contesta la solicitud, no se puede acudir a la vía judicial, ya que no se tiene derecho a la revocación. En todo caso, se encuentra pendiente de resolución un recurso de casación que va a pronunciarse sobre si existe o no derecho a resolución ante una solicitud de revocación que se presente en la Administración.

Enrique Sánchez González.

enriquesanchez@guerreroabogados.com