LAS GRABACIONES DE CONVERSACIONES PARA SU VALORACION COMO PRUEBA EXIGEN SU AUDICION EN EL JUICIO ORAL O SI SE UTILIZAN TRANSCRIPCIONES, SE HAYA PROCEDIDO A SU COTEJO BAJO LA FE PUBLICA JUDICIAL. - Guerrero Abogados
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LAS GRABACIONES DE CONVERSACIONES PARA SU VALORACION COMO PRUEBA EXIGEN SU AUDICION EN EL JUICIO ORAL O SI SE UTILIZAN TRANSCRIPCIONES, SE HAYA PROCEDIDO A SU COTEJO BAJO LA FE PUBLICA JUDICIAL.

LAS GRABACIONES DE CONVERSACIONES PARA SU VALORACION COMO PRUEBA EXIGEN SU AUDICION EN EL JUICIO ORAL O SI SE UTILIZAN TRANSCRIPCIONES, SE HAYA PROCEDIDO A SU COTEJO BAJO LA FE PUBLICA JUDICIAL.

La STS núm. 836/23, de 15 de noviembre, confirma la anterior doctrina que exige el cotejo de las transcripciones de las grabaciones para que tengan valor de prueba de cargo o la reproducción de los audios en el juicio. El quebrantamiento de requisitos que en este caso son de legalidad ordinaria, conlleva que tales grabaciones sean privadas de la condición de prueba de cargo, sin perjuicio de que puedan ser fuente de medio de investigación y fuente de prueba, que pueda completarse por otros medios como lo pueda ser la prueba testifical u obtención de útiles o efectos relacionados con el delito.