LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Guerrero Abogados
18211
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-18211,single-format-standard,wp-theme-bridgebridge,bridge-core-1.0.5,ajax_fade,page_not_loaded,,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-18.1,qode-theme-bridge,qode_advanced_footer_responsive_768,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-8.7.1,vc_responsive
 

LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La sentencia del Tribunal Supremo, 27/2023, de 12 de enero, (sala de lo contencioso administrativo, sección quinta), ratifico el derecho de los interesados a no ser requeridos para que aporten determinados documentos, cuando estos ya cobren en poder de las administraciones o hayan sido elaboradas por ellas, teniendo estas la obligación de solicitarlos de la correspondiente administración a través de interconexión telemática.

En la citada sentencia no solo se hace referencia a la ley de procedimiento administrativo, sino también fundamenta su fallo en diversos preceptos de la Constitución española, como son el artículo 9.3 (seguridad jurídica, responsabilidad e intervención del arbitrario de los poderes públicos), artículo 103.1 (la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia , jerarquía y descentralización …) y el artículo 106 ( los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administra….)

Es más, deja clara la sentencia el derecho de los interesados a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos , cuando esta lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Rafael Requena Cabo

Consejero Académico de Guerrero Abogados