30 Oct LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LOS INTERESADOS EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
La sentencia del Tribunal Supremo, 27/2023, de 12 de enero, (sala de lo contencioso administrativo, sección quinta), ratifico el derecho de los interesados a no ser requeridos para que aporten determinados documentos, cuando estos ya cobren en poder de las administraciones o hayan sido elaboradas por ellas, teniendo estas la obligación de solicitarlos de la correspondiente administración a través de interconexión telemática.
En la citada sentencia no solo se hace referencia a la ley de procedimiento administrativo, sino también fundamenta su fallo en diversos preceptos de la Constitución española, como son el artículo 9.3 (seguridad jurídica, responsabilidad e intervención del arbitrario de los poderes públicos), artículo 103.1 (la administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia , jerarquía y descentralización …) y el artículo 106 ( los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administra….)
Es más, deja clara la sentencia el derecho de los interesados a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos , cuando esta lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Rafael Requena Cabo
Consejero Académico de Guerrero Abogados