05 Abr EMBARGO DE SALDOS BANCARIOS. NULIDAD POR VIA DEL ART. 609 LEC.
Existen dos posiciones doctrinales en nuestros tribunales sobre la posibilidad de embargo de las cantidades depositadas en cuentas proveniente de pensiones o salarios inferiores al SMI. La primera posición doctrinal, a favor del deudor que el saldo bancario constituye una percepción encuadrable en el concepto de inembargable del art. 605 LEC, sin embargo, matiza que el deudor debe acreditar que la cuenta bancaria no tiene otras fuentes de ingresos. Otra segunda postura doctrinal, establece dicha presunción de inembargabilidad correspondiente a un periodo temporal concreto de uno a tres meses, considerando el resto de las cantidades susceptibles de embargo al no atender a cubrir necesidades realmente básicas. La vía para denunciar la inembargabilidad de los saldos bancarios ha de ser por el incidente de nulidad del art. 609 LEC.
Francisco Lorenzo Martinez
(Guerrero Abogados)