EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA FIJA EL DÍA INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS - Guerrero Abogados
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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA FIJA EL DÍA INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA FIJA EL DÍA INICIAL DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS GASTOS HIPOTECARIOS

Partiendo de la indiscutida imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario/consumidor todos los gastos relativos a la formalización de la hipoteca, y admitiendo la prescriptibilidad de la acción de restitución de las sumas que por dicho concepto cobró de forma indebida la entidad bancaria, faltaba por resolver cuál era el día inicial del plazo de prescripción para interponer esta última acción.

Tras las distintas posturas mantenidas por Tribunales, bancos y consumidores sobre el particular, el TJUE, el pasado 25 de enero de 2024, con ocasión de la resolución de las cuestiones prejudiciales formuladas por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21), parece haber fijado un criterio al respecto.

Así, el Tribunal europeo ha dictaminado que dicho plazo de prescripción no puede empezar su cómputo antes de que el consumidor conozca, no sólo los hechos determinantes del carácter abusivo de la cláusula contractual en cuestión, sino también su valoración jurídica, lo que significa que el referido consumidor conozca los derechos que le confiere la Directiva 93/13.

Fruto de este razonamiento, el Tribunal ha determinado que el inicio del plazo no puede situarse ni en el momento en que la cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de los gastos ni tampoco a partir de la existencia de una jurisprudencia nacional consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares, dado que ninguna de estas dos circunstancias denotan conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de la cláusula y de las consecuencias jurídicas que de ella se derivan.

En consecuencia, el comienzo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios deberá fijarse, caso por caso, en el momento en que el consumidor obtenga Sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula analizada, momento en que ya sí conoce su carácter abusivo.

Luis Gutiérrez Ruiz.
(Guerrero-Abogados)