22 Abr EL TRIBUNAL SUPREMO DEJA CLARO QUE SER ABOGADO O TENER FORMACIÓN UNIVERSITARIA EN GENERAL NO IMPLICA CONOCER EL RIESGO DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA
Por si existía alguna duda al respecto, la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo, mediante la reciente Sentencia nº 155/2021, de 16 de marzo, ha vuelto a incidir, una vez más, en que, en relación con el control de transparencia de cláusulas predispuestas incluidas en contratos con consumidores, es indiferente la formación con que estos cuenten.
Y lo hace a colación de la demanda formulada por dos prestatarios, abogados de profesión, que solicitan la nulidad, por falta de transparencia, del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario.
Según el Alto Tribunal, lo decisivo, a estos efectos, no es que la formación de los demandantes pueda presumir su capacidad para entender la información sobre el funcionamiento y riesgos de la hipoteca multidivisa, sino que dicha información precontractual sea efectivamente proporcionada, y lo sea de modo suficiente y adecuada, sin que un mero conocimiento del riesgo de fluctuación del tipo de cambio de la divisa pueda suplir dicha obligación.
Por tanto, nos encontramos ante un deber activo de información de las entidades que comercializan este y otro tipo de productos a consumidores, del que no se verán exonerados por más que el prestatario cuente con formación cualificada.
Luis Gutiérrez Ruiz
luisgutierrez@guerreroabogados.com