05 Abr EL TRIBUNAL SUPREMO CONDENA POR DELITO DE ODIO
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 77/2025, 31 Ene. Rec. 4117/2022, enfatiza el factor del ánimo de ofender, siendo clave para la condena por delito de odio. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona o hacia colectivos, que, unificados por el color de su piel, por su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, reciben expresiones contrarias a la dignidad humana y que resultan objetivamente discriminatorias, con el añadido de que este tipo de comportamientos provoca que otros sujetos puedan ser influenciados por ese mensaje. En este tipo delictivo no es necesario un dolo específico; el dolo se rellena con la constatación de la voluntariedad del acto y de no tratarse de una situación incontrolada o una reacción momentánea, incluso emocional, – expone la Sala-.
Francisco Lorenzo Martinez
(Guerrero Abogados)