EL TJUE DECLARA QUE LA NORMARTIVA ESPAÑOLA QUE EXCLUYE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LOS EMPLEADOS DE HOGAR ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO POR DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO - Guerrero Abogados
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EL TJUE DECLARA QUE LA NORMARTIVA ESPAÑOLA QUE EXCLUYE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LOS EMPLEADOS DE HOGAR ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO POR DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO

EL TJUE DECLARA QUE LA NORMARTIVA ESPAÑOLA QUE EXCLUYE DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LOS EMPLEADOS DE HOGAR ES CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO POR DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO

Análisis de la reciente Sentencia del TJUE en el asunto C-389-20 de 24 de febrero de 2022

Como consecuencia de la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo, mediante auto de 29 de julio de 2020, el TJUE ha declarado que la normativa española en materia de SS constituye una discriminación indirecta por razón de sexo en el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en concreto, la disposición que prohíbe en términos absolutos acceder a la prestación por desempleo a todos los empleados de hogar. El juez español subraya que el colectivo de trabajadores está constituido casi exclusivamente por mujeres (el 94 % del mismo ).

El litigio nace por la solicitud de cotización por la contingencia de desempleo el reconocimiento de un derecho a cotizar de una trabajadora de hogar y la denegación, por parte de la TGSS, con base a que el articulo 251 letra d) excluye expresamente la posibilidad de cotizar en este sistema por la contingencia por desempleo.

Pues bien, en la cuestión prejudicial planteada, el TJUE debía determinar si la normativa española (el artículo 251 apartado d) TGSS) es contraria a la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE, que establece: «El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos, […]», en el contexto de una disposición nacional que excluye de las prestaciones reconocidas por un régimen legal de SS respecto de una categoría de trabajadores en su conjunto. Como ya hemos adelantado considera que dicha exclusión es contraria al derecho comunitario.

El TJUE antes de pronunciarse sobre dicho extremo analiza y valora la validez de los argumentos – en mi opinión totalmente desacertados- dados por el Gobierno español y TGSS para justificar la exclusión establecida en la normativa española, que rezan así:

1. Inaplicación de la directiva 79/7 y la 2006/54 al régimen legal de la SS español regulado por la LGSS.

2. Inexistencia de discriminación directa basada en el sexo ya que se aplica indistintamente a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

3. Alegan que la decisión de excluir de la protección contra el desempleo a los empleados de hogar está ligada a las peculiaridades de este sector profesional, en concreto, este sector presenta elevadas tasas de empleo, un escaso nivel de cualificación, y, por lo tanto, de retribución, y un porcentaje considerable de trabajadores no afiliados a la SS.

4. Además, aseguran que la relación laboral de estos trabajadores se caracteriza porque su empleador no es empresario profesional, sino un cabeza de familia que no obtiene un beneficio por el trabajo por cuenta ajena de dichos empleados.

5. Igualmente, afirman que dicha relación se desarrolla en el ámbito del hogar familiar, lo que dificulta tanto la comprobación de los requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo como las inspecciones, debido a la inviolabilidad del domicilio.

6. Señala que en este contexto, el incremento de las cargas y de los costes salariales resultantes del aumento de cotizaciones para cubrir la contingencia de desempleo podría, según el Gobierno español y TGSS, traducirse en una disminución de las tasas de empleo en este sector laboral, en forma de reducción de las nuevas contrataciones y de extinción de contratos, así como en situaciones de trabajo ilegal y de fraude a la SS, y en consecuencia podría dar lugar a una reducción de la protección de estos trabajadores.

7. Aseguran que dicha disposición tiene como objeto mantener las tasas de empleo y luchar contra el trabajo ilegal y el fraude a la SS en aras de la protección social de los trabajadores.

8. Añade que la misma es proporcionada para lograr los objetivos legítimos de política social que persigue.

Pues bien, ninguno de estos argumentos aducidos por el Gobierno y por la TGSS han sido avalados ni por el Abogado General ni por el TJUE que han afirmado sin genero de dudas que dicha exclusión constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y, por lo tanto, contraviene la normativa europea.

En primer lugar, el Tribunal declara que dicha disposición nacional sitúa a las trabajadoras de hogar en una situación de desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esta justificada por valores objetivos y ajenos a cualquier discriminación.

En segundo lugar, la medida objeto de controversia no parece aplicarse de manera coherente y sistemática en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones a pesar de presentar características y condiciones de trabajo análogas y, por tanto, con riesgos análogos en términos de reducción de la tasa de empleo, de fraude a la SS y de recurso al trabajo ilegal, por lo que no responde a objetivos legítimos de política social.

Finalmente, el TJUE concluye que dicha exclusión entraña una mayor desprotección de este colectivo profesional, que se traduce en una situación de desamparo social de las empleadas de hogar que contradice la normativa comunitaria , en concreto, la directiva sobre igualdad en materia de seguridad social (Directiva 79/7/CEE).

Habrá que esperar para ver que medidas toma el Gobierno español para cumplir con la normativa europea sobre igualdad en materia de seguridad social.

Coral Villeta Rodríguez

coralvilleta@guerreroabogados.com