05 Abr EL NUEVO ART. 988 BIS LECRIM. EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES.
La reforma operada por la LO 1/25, de 2 de enero, introduce el nuevo art. 988 bis LECrim., con un único trámite que puede ser por escrito o una vista a criterio del Tribunal, para plantear y resolver sobre la suspensión y sustituciones de penas y modo de cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias. Será en dicho trámite donde se planteen los posibles fraccionamientos y cumplimientos sustitutivos de las penas impuestas, si en la sentencia no se acuerda nada al respecto.
Francisco Lorenzo Martinez
(Guerrero Abogados)