EL CIERRE REGISTRAL POR MOTIVOS FISCALES - Guerrero Abogados
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EL CIERRE REGISTRAL POR MOTIVOS FISCALES

EL CIERRE REGISTRAL POR MOTIVOS FISCALES

Cada vez son más frecuentes los procedimientos que utiliza la Agencia Tributaria para provocar el cierre en el Registro Mercantil de la hoja registral de las sociedades. Ese cierre provoca, salvo contadas excepciones, algo que pudiéramos llamar “la muerte civil” de la sociedad.

Pretendemos resumir en estas notas las causas y consecuencias que provocan estos cierres registrales y que son los siguientes:

El cierre registral provocado por la baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda (artículo 119.2 de la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades) por el que se procederá a extender una nota marginal en el que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inspección que aquella concierna sin presentación de certificación de alta del índice de entidades.

Esta normativa fiscal se complementa con lo establecido en el artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil que acuerda que solo podrán extenderse los asientos ordenados por la autoridad judicial o aquellos que hayan de contener los actos que sean presupuesto necesario para la reapertura de la hoja, así como los relativos al depósito de cuentas anuales.

Otro motivo que genera el cierre registral es el de la falta de depósito de cuentas anuales (artículo 282 del texto refundido de la ley de sociedades de capital y artículo 378 y disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil), respecto del cual se admite expresamente, como excepción, la inscripción del cese o dimisión de los administradores, aunque no el nombramiento de quien haya de sustituirles en el cargo.

Por tanto, y tomándolo como ejemplo, una escritura de cese de administrador no será inscribible si la sociedad tiene la hoja cerrada por baja en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda. Y sí que será inscribible en el supuesto que el cierre registral se deba a la falta del depósito de cuentas anuales.

Otro de los motivos que produce el efecto del cierre registral es la revocación del número de identificación fiscal de las sociedades.

Se dispone en el párrafo tercero de la disposición adicional sexta, apartado cuatro, de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que “cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una sociedad, su publicación en el boletín oficial del Estado implicará la abstención del notario para utilizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase así como la prohibición de acceso a cualquier registro público….. El registro público en el que esté inscrita la sociedad a la que afecte la revocación, en función del tipo de entidad que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal “.

De lo que antecede puede concluirse que la revocación del número de identificación fiscal solo es subsanable con la rehabilitación de este, no siendo inscribible en el Registro Mercantil ningún acto en tanto en cuanto la revocación esté vigente.

Rafael Requena Cabo
Consejero Académico Consultivo de Guerrero Abogados

rafar@gmx.es