CUANDO NO QUEDA NINGUNA VÍA ENCONTRAMOS UNA SOLUCIÓN - Guerrero Abogados
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CUANDO NO QUEDA NINGUNA VÍA ENCONTRAMOS UNA SOLUCIÓN

CUANDO NO QUEDA NINGUNA VÍA ENCONTRAMOS UNA SOLUCIÓN

Ante supuestos “terminales”, casos con sentencia firme, en materia sancionadora o de restablecimiento de la realidad, estamos presentado solicitudes de revisiones de oficio. Estamos obteniendo suspensiones en vía administrativa de los actos firmes lo cual supone paralizar una demolición o el cobro de una sanción. Estamos incluso luchando en supuestos en los que se ha dictado sentencia con anterioridad. En estos caso, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, es decir, de lo Contencioso Administrativa, está admitiendo que se pueda examinar un nuevo supuesto de nulidad de pleno derecho sino fue objeto del anterior juicio.

En una reciente sentencia, de 26 de noviembre de 2020, la Sala de Málaga acoge ésta posición procesal, tan beneficiosa para nuestros clientes:

“En sus términos básicos, así lo tiene asumido el Tribunal Supremo, según puede verse en su Sentencia de 21 de julio de 2003 (casación 7913/2000), para la cual “..la Administración, cuando se ejercite ante ella la acción de nulidad del artículo 102 de la Ley 30/1992, tiene que respetar el efecto de cosa juzgada que ya se haya producido cuando, sobre esa misma causa de nulidad absoluta, se haya planteado con anterioridad una acción administrativa o jurisdiccional, y exista una resolución administrativa o una sentencia judicial que haya analizado y desestimado esa misma petición de nulidad absoluta que, por haber sido consentida, haya ganado firmeza..”, añadiendo que “..el mandato constitucional del artículo 118 de la CE, que proclama la obligación de cumplir las sentencias y demás  resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, rige también para las Administraciones públicas y supone un límite para la revisión de oficio regulada en el artículo 102 de la Ley 30/1993 -LRJPAC-; dicho de otra manera, la necesaria armonización entre aquel precepto constitucional y este último artículo 102 que acaba de mencionarse impone declarar que no es jurídicamente viable instar una revisión por causas de nulidad de pleno derecho cuando tales causas ya hayan sido planteadas y desestimadas en un proceso jurisdiccional decidido por sentencia firme..”.

Por lo tanto, la revisión será posible siempre que se base en causas o razones no examinadas en el proceso anterior.

Así lo ha admitido también la STS de 18 de enero de 2017 (casación 1469/2015), con cita de las de 19 de julio de 2012 (casación 775/2011), y 17 (casación 826/2011), y 22 de mayo de 2013 (recurso 799/2011). En este mismo sentido, más recientemente, se expresa la Sentencia de 2 de marzo de 2020 (casación 3466/2017).”

Enrique Sánchez González.

enriquesanchez@guerreroabogados.com