Condena a RTVE por vulneración del derecho al honor - Guerrero Abogados
16118
post-template-default,single,single-post,postid-16118,single-format-standard,bridge-core-1.0.5,ajax_fade,page_not_loaded,,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-18.1,qode-theme-bridge,qode_advanced_footer_responsive_768,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-6.0.2,vc_responsive
 

Condena a RTVE por vulneración del derecho al honor

Condena a RTVE por vulneración del derecho al honor

El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Málaga ha dictado sentencia con fecha 2 de noviembre de 2012 por la que condena a RTVE al pago de 18.000 euros a la funcionaria judicial del Juzgado de Instrucción nº 5 de Marbella, Dª Esperanza Juárez Pérez, por vulnerar sus derechos constitucionales al honor y a la intimidad con motivo de la emisión de la mini serie televisiva sobre la Operación Malaya, el día 14 de enero de 2011.

La funcionaria, defendida por el letrado Dr. Salvador Guerrero Palomares, demandó ante los Tribunales al ente público al entender que el uso de su persona en la referida mini serie, además de la atribución a ella de conductas falsas y reprochables, vulneraba los derechos constitucionales antes indicados.

La sentencia, dictada de conformidad con el Ministerio Fiscal, y con la oposición de la Abogacía del Estado, que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa condena en costas para la actora, estima la existencia de las vulneraciones denunciadas, afirmando que: “Junto a la trama que intenta desvelarse [la propia de la Operación Malaya] se introduce otra secundaria y paralela, que se mantiene durante buena parte de, al menos el segundo capítulo, y es la sospecha que se vierte sobre la funcionaria Esperanza […] y si bien finalmente se resuelve el malentendido, lo cierto es que se transmite al espectador una imagen equívoca de Dª Esperanza, cuando es trama menor era innecesaria, pues en ningún momento consta que se dudara de la profesionalidad de la misma, ni que tuviera problemas económicos o personales, persiguiendo los guionistas, en definitiva, crear cierta tensión argumental o fomentar el morbo.”; continuando la sentencia indicando que: “En definitiva, la trama urdida en torno a la figura de doña Esperanza, personaje real, con nombre verdadero, edad y apariencia física aproximada y la coincidencia del trabajo procesal desempeñado en la instrucción del Sumario, resultaba intrascendente a los efectos perseguido con la creación de la miniserie […], no relataba hechos ciertos ni de transcendencia, pero sí vulnerado su derecho al honor y han menoscabado su integridad profesional, incluso familiar, pues era perfectamente identificable por aquellos que se han relacionado con la misma”.