11 Jul Las atenuantes y eximentes no necesitan ser plenamente acreditadas, debiendo aplicarse el principio in dubio pro reo
El TS, en su sentencia núm. 1695/2025, de 11 de abril, refuerza la doctrina que ya expuso en la anterior núm. 291/2024, de 21 de marzo, según la cual las eximentes no necesitan, para ser apreciadas, una probanza de idéntica entidad a la de los hechos punibles. Cuando existe una duda razonable respecto de que la persona no deba ser castigada, indica el TS, procede la aplicación de la eximente. Cabe entender que, al igual que para la eximente, la misma doctrina puede ser aplicada para las atenuantes.