La Ley 1/2025, de 2 de enero, se aplica a los procedimiento civiles cuyas demandas se hayan formulado después de su entrada en vigor - Guerrero Abogados
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La Ley 1/2025, de 2 de enero, se aplica a los procedimiento civiles cuyas demandas se hayan formulado después de su entrada en vigor

La Ley 1/2025, de 2 de enero, se aplica a los procedimiento civiles cuyas demandas se hayan formulado después de su entrada en vigor

Auto Audiencia Provincial de Valencia, secc. 10ª, nº 299/2025, de 28 de mayo. Se estima recurso de apelación contra auto de inadmisión a trámite de demanda por cuanto no se acreditaba la realización de un MASC. La demanda se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 1/25 pero se incoó después. El auto resuelve la cuestión que plantea la interpretación de la Disposición Transitoria Novena, entendiendo que la fecha a tener en cuenta es la de presentación de la demanda y no la de incoación del procedimiento.