VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ALIMENTOS CELEBRADO DOS DÍAS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL ALIMENTISTA - Guerrero Abogados
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VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ALIMENTOS CELEBRADO DOS DÍAS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL ALIMENTISTA

VALIDEZ DE UN CONTRATO DE ALIMENTOS CELEBRADO DOS DÍAS ANTES DEL FALLECIMIENTO DEL ALIMENTISTA

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en sentencia 276/2025. 19 de febrero, confirma los pronunciamientos de la instancia y la Audiencia Provincial, que desestimo la demanda de nulidad de contrato celebrado en autocontratación por un hijo como cedente (en representación de su madre) y cesionario, por el que se le cedía dos inmuebles. El Tribunal Supremo estima que salvo que se acredite la actuación dolosa del hijo por conocer la inminencia del fallecimiento de su madre,

Recuerda la Sala que al interpretar la regulación legal de este contrato tiene declarado que se trata de un contrato consensual, sinalagmático, oneroso y aleatorio. Añade que ha resaltado que la onerosidad del contrato no puede prescindir de la característica de la aleatoriedad, dado que el propio legislador ha configurado este contrato dentro de los contratos aleatorios. Puntualiza que el alcance de la prestación del cesionario alimentante está en función del incierto momento del fallecimiento del cedente alimentista y de sus necesidades, por lo que sin ese factor de aleatoriedad faltaría uno de los elementos esenciales del contrato. Aunque el fallecimiento de la cedente fuera un acontecimiento cierto, era incierto en el cuándo, y ahí reside la aleatoriedad.

 

Francisco Lorenzo Martinez
(Guerrero Abogados)