PENSION COMPENSATORIA. LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONYUGE ACCEDA A AYUDAS PUBLICAS NO ELIMINA EL DESEQUILIBRIO ECONOMICO - Guerrero Abogados
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PENSION COMPENSATORIA. LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONYUGE ACCEDA A AYUDAS PUBLICAS NO ELIMINA EL DESEQUILIBRIO ECONOMICO

PENSION COMPENSATORIA. LA POSIBILIDAD DE QUE EL CONYUGE ACCEDA A AYUDAS PUBLICAS NO ELIMINA EL DESEQUILIBRIO ECONOMICO

La STS 1593/2024, de 28 de noviembre, concede la pensión compensatoria al cónyuge, al quedar patente que el cónyuge no dispone de ingresos propios, habiéndose ocupado a las tareas domésticas durante el matrimonio lo que ha mermado sus posibilidades de formación y desarrollo profesional.  La posibilidad de acceso a ayudas públicas, “no es inmediata ni está asegurada”, siendo así que el desequilibrio económico es el fundamento jurídico de la pensión compensatoria, que no puede ser suplida con recursos estatales destinados a paliar situaciones de vulnerabilidad.