EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA NO APLICABLE LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN LOS CASOS DE HERENCIA YACENTE “EL MUERTO HACE HEREDAR AL VIVO”. - Guerrero Abogados
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EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA NO APLICABLE LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN LOS CASOS DE HERENCIA YACENTE “EL MUERTO HACE HEREDAR AL VIVO”.

EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA NO APLICABLE LA EXCUSA ABSOLUTORIA EN LOS CASOS DE HERENCIA YACENTE “EL MUERTO HACE HEREDAR AL VIVO”.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo núm 885/2023, de 29 de noviembre, se ha pronunciado sobre un caso con relevancia jurisprudencial. La apropiación de fondos del fallecido por parte de su hermana con posterioridad a su fallecimiento por un importe de 57.850€ es constitutiva de delito de apropiación indebida. Producido el fallecimiento no se puede aplicar la excusa absolutoria del art. 268 CP (exención de responsabilidad criminal por parentesco) a los actos de apropiación ejecutados con posterioridad al fallecimiento. El Alto Tribunal confirma la condena, aunque el heredero hijo del fallecido no hubiese aceptado aún la herencia, no habiéndola repudiado, el dinero no pertenecía ya al hermano y el daño se había producido al sobrino.