30 Oct LA NOTARIA TELEMATICA
La reciente transposición de la directiva 2019/1151, exige que, sin necesidad de presencia física, un ciudadano de la Unión Europea pueda no solo constituir una sociedad limitada en otro país sino hacer toda una serie de actos sin requerirse la presencia física ante notario. Tales actos pueden ser el nombramiento y ceses de cargos, los apoderamiento mercantiles, actas de junta, los poderes de representación procesal y la revocación de poderes en general. Cartas de pago, cancelación de garantías y actas mediante videoconferencia. También prevé la posibilidad de que en tiempos de epidemia puedan autorizarse testamentos online, posibilidad que estará vigente en tanto en cuanto duren los confinamientos. También podrán los ciudadanos solicitar copias de autorizadas de sus escrituras públicas por el indicado procedimiento telemático.
La citada directiva aconseja mantener los sistemas jurídicos propios de cada país y que en aquellos como Alemania, Bélgica, Italia, España, entre otros, donde las sociedades se constituyen ante notario, se mantendrá un modelo que es seguro y permite luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal.
Para las actuaciones que impliquen la prestación del consentimiento (formalización de escritura pública) se accederá a través del portal notarial a la presencia del notario, que identificará por esta vía a los comparecientes, procederá a la lectura del documento notarial y resolverá las dudas que se planteen y finalmente autorizará el acto. En este momento, el ciudadano dispondrá de copias simple y autorizada de la escritura.
Todas estas actuaciones habrán de realizarse necesariamente a través del portal notarial del ciudadano (www.portalnotarial.es), correspondiendo a Consejo General Del Notariado su titularidad, desarrollo, gestión y administración.
Rafael Requena Cabo
Consejero Académico de Guerrero Abogados