30 Oct SUSPENSION CAUTELARISIMA DE UN ACUERDO DE ENAJENACION MEDIANTE SUBASTA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA SIN PRESTAR CAUCION O AVAL.
Hemos estrenado este curso judicial, con una buena noticia a nivel judicial. La Audiencia Nacional con fecha 18 de septiembre ha confirmado la suspensión adoptada el pasado 4 de septiembre en relación a la petición de una medida cautelarísima suspendiendo un acuerdo de subasta de vivienda dictado por la Agencia Tributaria.
Los antecedentes se remontan a 2011, cuando tras una comprobación tributaria de los ejercicios 2006 y 2007, por concepto de IRPF, la AEAT giró las correspondientes actas de liquidación no siendo recurridas por los contribuyentes. Posteriormente, fue cuando en 2017 se notificó por Hacienda a los contribuyentes la Providencia de apremio y embargos de cuentas y saldos. Frente a dichos actos, se interpusieron los correspondientes recursos tanto en vía administrativa como ante al Tribunal Regional Económico Administrativo y el Tribunal Económico Administrativo Central que fueron desestimados. Frente a la resolución dictada por el TEAC se interpuso recurso contencioso administrativo del que conoce actualmente la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
En su resolución la Audiencia Nacional, valora a favor del solicitante de la medida la irreparabilidad del daño caso de enajenarse a un tercero la vivienda y la vulneración al derecho a la intimidad y a la vida familiar, ambos de rango constitucional.
Lorenzo Martínez
Abogado
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