10 May LAS COSTAS
Existen las costas, esos lugares idílicos al lado del Mar, nuestro mar Mediterráneo. Y existen las costas judiciales. Cuando estudiamos en la facultad nadie nos avisó de su importancia. Ahora con la práctica judicial comprobamos que es vital tomarlas en consideración:
Lo primero avisar al cliente de cuánto puede suponer la condena en costas si se pierde el juicio o la apelación.
Segundo, intentar que sean lo más bajas posibles. Por ejemplo, en el orden contencioso administrativo intentar que sean de cuantía indeterminada, aunque sean claramente de cuantía. Lo propones así, si el letrado de la Administración da su conformidad, no es difícil que el Letrado de la Administración de Justicia lo acepte.
Tercero, alegar la dificultad del tema, su complejidad. Solicitar que el órgano judicial utilice su facultad moderadora a la hora de imponerlas. Esgrimir, si es que lo hubo, que hubo silencio en la actuación administrativa y que se nos ha obligado a acudir a la jurisdicción, por lo que no debe haber condena en costas.
En caso de que se resuelva en vía administrativa, alegar la pérdida sobrevenida del objeto del proceso. Conocer sus diferencias con el allanamiento, conocer la regulación en la ley de la jurisdicción contenciosa y en la supletoria civil.
Si se gana, vigilar que sea con condena en costas. Esperar a ver si se pagan y sino solicitar su tasación y posterior ejecución.
Todo un mundo del que hay que estar pendiente para no llevarse un disgusto grave.
Enrique Sánchez
Guerrero Abogados SLP
enriquesanchez@guerreroabogados.com