CRIPTOMONEDAS - Guerrero Abogados
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CRIPTOMONEDAS

CRIPTOMONEDAS

En el mundo de las inversiones financieras vienen adquiriendo una singular relevancia las inversiones en Criptomonedas, especialmente en Bitcoin, motivado fundamentalmente por las elevadas cifras de sus supuestas rentabilidades, y por otras características que se atribuyen a estas criptomonedas, que no siempre son ciertas.

No es éste ni el lugar ni el momento de hacer un estudio detallado y exhaustivo de las criptomonedas, de la toquenización de activos digitales, ni de la creación de los mismos. Nos referiremos, más concretamente, a la fiscalidad de este tipo de inversiones.

En la práctica, se parte del principio de que al ser anónimos la titularidad de estas inversiones, estarían exentas de todo tipo de contribución fiscal. Nada más lejos de la realidad.

Ya desde la directiva del Parlamento Europeo 2018/843, en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se definen las monedas virtuales como “una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central ni por una autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda establecida legalmente, que no posee el estatuto jurídico de moneda o dinero, pero es aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de cambio y que puede transferirse almacenarse y negociarse por medios electrónicos”

Esta misma circular hace expresa referencia a que, habida cuenta que el anonimato de estas inversiones pudiera permitir su uso con fines delictivos, incluye a los proveedores de este tipo de servicio de cambio de monedas virtuales y de custodio de monederos electrónicos entre las entidades que están obligadas a informar sobre actividades delictivas de las que tengan conocimiento y a facilitar determinada información.

No son pocas las regulaciones que la circulación de Criptomonedas se ha generado en los diferentes sistemas financieros y tributarios. Alguno de ellos ha llegado hasta prohibirlos taxativamente.

En España, la Comisión nacional del Mercado de valores a través de su circular número 1/2022, publicada en el boletín oficial del estado del 17 de enero de 2022 , regula las obligaciones que tienen las entidades que publicitan el tráfico e inversión en criptomonedas de comunicar a dicha Comisión nacional todas estas actividades , haciendo una regulación pormenorizada y exhaustiva de las mismas

En el ámbito específicamente tributario, al no existir una regulación específica para este tipo de inversiones, los regulación fiscal de las mismas se ha ido diseñando a través de numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.

Rafael Requena Cabo
Consejero Académico Consultivo de Guerrero Abogados

rafar@gmx.es