25 Nov EL NUEVO RÉGIMEN DE LA DISCAPACIDAD
Con fecha 13 de diciembre del año 2006, se formalizó en Nueva York la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, definiéndose a las personas con discapacidad como «aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».
El artículo 12 de la citada convención, entre otros acuerdos, dispone que:
1. Los estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
2. Los estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
3. Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
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El gobierno español se adhirió a la citada convención con fecha 23 de noviembre del año 2007, comprometiéndose por tanto a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Pues bien, esas medidas no se adoptaron hasta que se promulgó la Ley 8/2021, de 2 de junio, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del día 3 de junio del año 2021 y que entró en vigor el día 3 de septiembre del mismo año (a los tres meses de su publicación en el BOE).
Con esta nueva ley se pretende suprimir el régimen de representación o régimen de autoridad vigente hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva norma y sustituirlo por un régimen de asistencia en el que se deberá informar y asesorar al discapacitado para que sea él el que emita la declaración de voluntad o el consentimiento que fuesen precisos.
Consecuentemente a todo ello, quedarán sin efecto los nombramientos de tutores y las concesiones de patria potestad prorrogada, entre otros. Y estas figuras serán sustituidas por las nuevas medidas de apoyo que se definen en el vigente Código Civil.
Ya la propia sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, número 589/2021, de 8 de septiembre, reconoce que lo que prescribe el vigente Código Civil es que «en la provisión de apoyos judiciales, hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado».
Pues bien, todas estas medidas de apoyo descansarán fundamentalmente sobre tres figuras, entre otras, a las que se da nueva regulación con la normativa vigente: la curatela (con sus diversas modalidades), el defensor judicial y la guarda de hecho.
Mediante la curatela, se establece una medida formal de apoyo para quienes lo precisen de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial, en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo. Quiere ello decir que podrá establecerse una curatela con facultades representativas del discapacitado, y la correspondiente disposición judicial establecerá las normas y garantías necesarias para su ejercicio.
A través del defensor judicial, se acordarán medidas de apoyo cuando se precisen de forma ocasional, aunque sea recurrente, fundamentalmente ligadas a situaciones en la que se produzcan conflictos de intereses.
Y la guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
Sin perjuicio de las actuaciones judiciales a las que nos venimos refiriendo, también podrán establecerse otra serie de medidas de apoyo de carácter voluntario, y con significado carácter notarial, entre las que figuran la autocuratela (artículo 271 del Código Civil), los poderes y mandatos preventivos (artículo 256 y siguientes del Código Civil), y las disposiciones reguladoras de la propia capacidad (artículo 255 del Código Civil).
Es muy importante analizar en qué situación quedan los tutores y otros cargos de asistencia a los discapacitados que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
Como ya se dice antes, dichos nombramientos quedarán sin efecto y, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la ley vigente, «las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud.
»Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del ministerio fiscal en un plazo máximo de tres años».
La ley prevé que esta revisión pueda llevarse a efecto a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, o mediante la incoación de un procedimiento judicial, en concreto, de un juicio verbal especial.
Estas medidas no serán indefinidas, como podrían ser la del nombramiento del antiguo tutor, sino que deberán ser revisadas en un plazo de tres años, plazo que podrá prorrogarse hasta los seis años.
Por tanto, creo llegado el momento de que los antiguos tutores y titulares de la patria potestad prorrogada puedan diseñar, asistidos de los profesionales que procedan, un sistema de asistencia «a medida» a favor de los discapacitados, que pueda satisfacer plenamente las necesidades de estos.
Rafael Requena Cabo
Miembro del Consejo Académico Consultivo de Guerrero-Abogados
rafar@gmx.es