EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR DESAPEGO DEL PADRE Y SUS HIJAS - Guerrero Abogados
17704
wp-singular,post-template-default,single,single-post,postid-17704,single-format-standard,wp-theme-bridgebridge,bridge-core-1.0.5,ajax_fade,page_not_loaded,,footer_responsive_adv,qode-theme-ver-18.1,qode-theme-bridge,qode_advanced_footer_responsive_768,qode_header_in_grid,wpb-js-composer js-comp-ver-8.7.1,vc_responsive
 

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR DESAPEGO DEL PADRE Y SUS HIJAS

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR DESAPEGO DEL PADRE Y SUS HIJAS

Un juzgado de Primara Instancia de Córdoba ha dictado sentencia de 30 de diciembre del 2020, declarando extinguida la pensión de alimentos a favor de las dos hijas mayores de edad, modificando la sentencia de divorcio, estableciendo que el padre deje de ser lo que se ha llamado popularmente el “cajero automático” de sus hijas, dado el “desapego absoluto” de éstas con su progenitor desde hace más de 13 años.

Este juzgado de Primera Instancia de Córdoba invoca la sentencia del Tribunal Supremo 104/2019 de 19 de febrero, según la cual, la conducta que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor, puede amparar sin lugar a dudas la extinción de la pensión de alimentos si concurre alguna de las causas de desheredación previstas en el código civil, y ello por aplicación del art. 152.4º CC (cese de la obligación de alimentos cuando el alimentista hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación) en relación con el art. 853…2º CC (es causa de desheredación a los hijos, haber maltratado al progenitor o ascendiente de obra o injuriado gravemente de palabra).

Pero, entiende también el Tribunal Supremo en la meritada sentencia que cabría igualmente estimar la extinción de la pensión alimenticia al amparo de “la realidad social”, es decir, de la solidaridad familiar e intergeneracional, que es lo que late como fundamento de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad. Para que sea amparable esta situación, entiende el Alto Tribunal que es necesario que esta falta de relación entre progenitor e hijos, sea manifiesta y que resulte probado que era imputable al hijo de modo principal y relevante. Motivo por el cual, esta sentencia del 2019, resuelve que no cabe apreciar causa de extinción de la pensión de alimentos al entender que esa falta de relación no es imputable a los hijos de forma “principal, relevante e intensa”.

Partiendo de dicha sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero del 2019, el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, dicta sentencia de 30 de diciembre del 2020 declarando extinguida la pensión de alimentos de las hijas mayores de edad. Dicha extinción se ampara en la falta de relación de éstas con su padre prolongada en el tiempo, pese a los intentos del progenitor por retomar la relación con ellas, entendiendo que se dan todos los requisitos recogidos en la citada jurisprudencia, como son que las hijas son mayores de edad, existe una total, prolongada y permanente desafección entre padre e hijas y esta desafección es solo imputable a ellas, al constar en el procedimiento las numerosas vicisitudes judiciales y no judiciales acaecidas en relación con los intentos del padre por retomar la relación con ellas, lo que hace prueba de la consciente voluntad de las hijas de negarse a relacionarse con su padre, entendiendo que dicha conducta no resulta justificada una vez alcanzada la mayoría de edad. De ahí, concluye la sentencia de Córdoba que la situación de no relación “obedece casi exclusivamente a la voluntad de ambas hijas” y por tanto estima procedente declarar extinguida la obligación de pagar la pensión.

Silvia Álvarez de Ron
silviaalvarez@guerreroabogados.com