17 Ene NO SE GENERA PLUSVALÍA AL DISOLVER UN CONDOMINIO
Aunque ha sido una cuestión en la que la Administración ha tenido una posición cambiante, finalmente la Administración ya tiene claro:
1.- Que la disolverse un condominio no se adquiere un bien, no existe una traslación de la propiedad, sino simplemente se concreta en un bien determinado.
2.- Aunque uno de los copropietarios entregue un importe económico a la otra para que la división sea equivalente, no se está transmitiendo ninguna propiedad, sino colaborando de esa forma en concretar el bien que cada uno de los copropietarios al final se adjudica.
Al gravar la plusvalía municipal la transmisión de bienes, y no estar en ese caso, no hay generación del hecho imponible.
Éste resultado tiene una parte muy buena: no se paga plusvalía municipal y una parte algo mala: no se interrumpe el número de años entre adquisición y transmisión, por lo que en la posterior transmisión el número de años será superior a si se hubiera tenido en cuenta la disolución del condominio.
Enrique Sánchez González.
enriquesanchez@guerreroabogados.com